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Situación de Calle y Familias sin Techo Artículo 20 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Situación de Calle y Familias sin Techo Nacional
Artículo 20. Plan de capacitación

Se llevará a cabo un plan de capacitación de carácter obligatorio para todas las personas que se desempeñen en la atención primaria de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle, priorizándose aquellas instituciones en las que este sector de la sociedad sufre mayor discriminación y violencia. La capacitación estará orientada a brindar información respecto del alcance, derechos y programas previstos en esta ley, con el fin principal de superar los prejuicios y estereotipos existentes respecto de las personas en situación de calle y de promover el respeto y la integración social de las mismas, de acuerdo lo establezca la autoridad de aplicación.

Los gastos que demanden las capacitaciones se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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