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Sistema Educativo Provincial. Titularización del personal docente. Requisitos Artículo 1 Provincia de Tucumán


Sistema Educativo Provincial. Titularización del personal docente. Requisitos Tucumán
Artículo 1.

Titularízase al personal docente que se desempeñan en establecimientos educativos de gestión estatal del Sistema Educativo Provincial en los niveles y modalidades que más abajo se indica. La titularización se efectuará en las horas cátedra y/o cargos que desempeñe el docente y en ningún caso superará el régimen de compatibilidad legal y funcional vigente.

1. Nivel Secundario.

2. Nivel Superior.

3. Modalidad de Educación Especial.

4. Modalidad de Educación Técnico Profesional.

5. Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.

6. Modalidad de Educación Artística.

7. Modalidad de Educación Física, incluyendo al personal docente perteneciente a Centros de Deportes y Recreación, y Albergues dependientes del Ministerio de Educación.

8. Modalidad de Educación Domiciliaria y Hospitalaria.

9. Personal Técnico Docente perteneciente al Servicio de Asistencia Social Escolar y al Gabinete Pedagógico Interdisciplinario.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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