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Servicio Público Provincial de Defensa Penal Artículo 8 Provincia de Santa Fe


Servicio Público Provincial de Defensa Penal Santa Fe
Artículo 8. Apartamiento

Los defensores públicos y defensores públicos adjuntos podrán solicitar al defensor regional que los aparte de la causa cuando existan motivos graves que puedan afectar la eficacia de su desempeño. El defensor regional resolverá sin posibilidad de recurso alguno, poniendo en conocimiento al Defensor Provincial del hecho y los motivos del apartamiento. En las mismas circunstancias el defensor regional podrá disponer el apartamiento de los defensores públicos y defensores públicos adjuntos en forma oficiosa. En tal caso, el apartado podrá recurrir la medida ante el Defensor Provincial.

El mismo procedimiento se aplicará para los defensores regionales, resolviendo en última instancia el Defensor Provincial.

El Defensor Provincial, por iguales motivos, podrá solicitar su apartamiento al Consejo del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, quien también podrá disponerla de oficio.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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