< Se declara ciudad a la localidad de Pueblo Esther, departamento Rosario y se la instruye en el régimen municipal

Se declara ciudad a la localidad de Pueblo Esther, departamento Rosario y se la instruye en el régim Artículo 4 Provincia de Santa Fe


Se declara ciudad a la localidad de Pueblo Esther, departamento Rosario y se la instruye en el régimen municipal Santa Fe
Artículo 4.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, convocando a elecciones primarias y generales para elegir las nuevas autoridades municipales conjuntamente con el próximo llamado a elecciones generales. Las actuales autoridades comunales continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus mandatos, oportunidad en la que asumirán las autoridades municipales electas



Provincia de Santa Fe Artículo 4 Se declara ciudad a la localidad de Pueblo Esther, departamento Rosario y se la instruye en el régimen municipal establecido en la Ley N° 2756
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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