Se declara al montañismo actividad deportiva, de interés cultural y socio-recreativo (Se declara al montañismo actividad deportiva, de interés cultural y socio-recreativo) Provincia de Catamarca
Se declara al montañismo actividad deportiva, de interés cultural y socio-recreativo Provincia de Catamarca
- Artículo 1. OBJETO
- Artículo 2. DEFINICIÓN
- Artículo 3. RECONOCIMIENTOS
- Artículo 4. GARANTÍAS
- Artículo 5. SERVIDUMBRE
- Artículo 6. IDONEIDAD
- Artículo 7. EXCEPCIONES
- Artículo 8. RESCATES
- Artículo 9. CUERPOS ESPECIALIZADOS
- Artículo 10. RESPETO AMBIENTAL Y CULTURAL
- Artículo 11. SANCIONES
- Artículo 12. REPARACIÓN DE DAÑOS
- Artículo 13. EXCLUSIONES
- Artículo 14. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 15. REGLAMENTACIÓN
- Artículo 16. DEROGACIÓN
- Artículo 17. De forma.
Otras regulaciones
Creación del Sistema de Historia Clínica Electrónica Única Protección Integral de las Personas Adultas Mayores Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Difusión con carácter obligatorio de temas folclóricos y danzas nativas de autores catamarqueños en los establecimientos educativos Adhesión a la ley nacional N° 26.816Mejores juristas
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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