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Se crea el Ente de Administración y Promoción de Parques Industriales Artículo 4 Provincia de Jujuy


Se crea el Ente de Administración y Promoción de Parques Industriales Jujuy
Artículo 4.

Modifícase el Artículo 12 de la Ley N° 5670, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 12.- Administrarán los Agrupamientos Industriales y de Servicios:

a) El Ente de Administración y Promoción de Parques Industriales cuando sean públicos, o los responsables de la promoción, ejecución y desarrollo del Agrupamiento Industrial y de Servicios cuando sean privados, en ambos casos, hasta que se proceda a la adjudicación o transferencia a título oneroso o gratuito del treinta por ciento (30%) de la superficie total de las parcelas destinadas a las distintas actividades establecidas por la presente.

b) La Asamblea de Propietarios integrada por la totalidad de las empresas o personas físicas adquirentes de parcelas y por los responsables de la promoción, ejecución y desarrollo de los Agrupamientos Industriales y de Servicios, por las parcelas no vendidas cuando se haya superado el treinta por ciento (30%).

Cada una de las partes tiene un representante con derecho a voto en proporción a la superficie de su propiedad, no pudiendo exceder los porcentajes máximos determinados por el Artículo 11. Los integrantes tienen derecho a la designación de un (1) representante suplente, que actúa en caso de ausencia o impedimento del titular. El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación, podrá tener un (1) representante con facultad de formular observaciones de carácter suspensivo en aquellas decisiones de administración, que se reputan inconvenientes para el interés público provincial. En el caso Agrupamientos Industriales y de Servicios de carácter público, el Ente de Administración y Promoción de Parques Industriales tendrá derecho de veto con relación aquellas decisiones de la administración que se reputen inconvenientes para el interés público provincial.

En casos de paralización de la administración de un Agrupamiento Industrial y de Servicio, el Ente de Administración y Promoción de Parques Industriales podrá subrogar interinamente al Órgano de Administración de la Asamblea de Propietarios, hasta que la Asamblea de Propietarios designe una nueva administración."

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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