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Regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Artículo 2 Provincia de Mendoza


Regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Privados Mendoza
Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a las instituciones de carácter educativo-asistencial, sociales de carácter educativo, lúdico, deportivo, socio-culturales y/o de cualquier otra actividad, dedicada de una u otra forma a la asistencia y cuidado integral de niñas/os desde los cuarenta y cinco (45) días y hasta los tres (3) años inclusive al momento de la inscripción.

Se entenderá por Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Privados a aquellas no incorporadas a la enseñanza oficial de la Provincia de Mendoza y por lo tanto a todas aquellas cuya gestión sea de carácter privado, cooperativo y/o social, ya sea que pertenezcan a organizaciones con o sin fines de lucro, organizaciones intermedias, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, universidades, comunitarias y otras similares.



Provincia de Mendoza Artículo 2 Regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Privados
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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