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Regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Artículo 13 Provincia de Mendoza


Regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Privados Mendoza
Artículo 13. PROPORCIONALIDAD DE DOCENTES Y PERSONAL DE APOYO

Toda Institución alcanzada por la presente norma, deberá contar con distintas salas, a cargo de personal docente en la proporción que lo establezca la reglamentación que dicte al efecto la Autoridad de Aplicación, según la edad de las niñas y niños, no podrá ser menor a la que a continuación se detalla:

1- Lactantes niñas y niños de cuarenta y cinco (45) días hasta un (1) año, un (1) docente como mínimo, con la ayuda de un (1) auxiliar o técnico cada cinco (5) niñas/os, pudiendo ser incrementada la cantidad de integrantes sucesivamente, en tanto se respete la relación, de ayuda y/o colaboración de un auxiliar o técnico por un número que no puede ser mayor a tres (3) niñas/os.

2- Sala de un (1) año, un (1) docente como mínimo, con la ayuda de un (1) auxiliar o técnico cada siete (7) niñas/os, pudiendo ser incrementada la cantidad de niñas/os sucesivamente, en tanto se respete la relación de ayuda y/o colaboración de un auxiliar o técnico por un número que no puede ser mayor a cuatro (4) niñas/os.

3- Sala de dos (2) años, un (1) docente como mínimo, con la ayuda de un (1) auxiliar o técnico cada diez (10) niñas/os, pudiendo ser incrementada la cantidad de niñas/os sucesivamente, en tanto se respete la relación de ayuda y/o colaboración de un auxiliar o técnico por un número que no puede ser mayor a cinco (5) niñas/os.

4- Sala de tres (3) años, un (1) docente como mínimo, con la ayuda de un (1) auxiliar o técnico cada quince (15) niñas/os, pudiendo ser incrementada la cantidad de niñas/os sucesivamente, en tanto se respete la relación de ayuda y/o colaboración de un auxiliar o técnico por un número que no puede ser mayor a siete (7) niñas/os.

Todas las salas que cuenten con niñas/os de hasta dos (2) años inclusive, deberán recibir la colaboración de un auxiliar o técnico en cuidados infantiles que facilite las atenciones de alimentación, higiene y sueño de los niñas/os. El resto de las salas podrá tener un auxiliar y técnico itinerante.

Exceptúese de la exigencia en la proporcionalidad, determinada en el presente artículo, a todas aquellas Instituciones que ya sea que por sus actividades puntuales, deportivas, lúdicas, recreativas o culturales, o por el tiempo de duración de la actividad, hasta las dos (2) horas como máximo o la edad de mínima necesaria para realizarlas, desde los tres (3) años, pudiendo aumentar el número de niñas/os de hasta veinte (20) a cargo de un (1) docente, con la ayuda de un (1) auxiliar.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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