< Regulan la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente

Regulan la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente Artículo 3 Provincia de Buenos Aires


Regulan la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente Buenos Aires
Artículo 3. Establecimientos comprendidos

A los efectos de esta Ley, quedan comprendidos:

a) Las Salas y Espacios de Teatro Independiente, regulados por la Ley 14.037 y su Decreto Reglamentario 277/2010.

b) Los Centros Culturales, entendidos como los espacios no convencionales y/o experimentales y/o multifuncionales en los que se realicen manifestaciones artísticas de cualquier tipología que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, danza, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes. En dichos establecimientos pueden realizarse ensayos, seminarios, charlas, talleres, clases y/o cualquier actividad de carácter formativa relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y la cultura. Dichas actividades pueden ser realizadas en cualquier parte del establecimiento.

c) Los Espacios Culturales Alternativos, considerándose tales a aquellos establecimientos con una capacidad máxima para trescientos (300) asistentes y una superficie máxima de quinientos (500) metros cuadrados de superficie cubierta, en el que se realicen exposiciones de arte, proyecciones audiovisuales y de multimedia, radio digital, manifestaciones artísticas con participación real y directa de creativos y artistas, y todas las actividades autorizadas para los Teatros Independientes, Peñas, Milongas, Clubes de Música en Vivo y Centros Culturales.

Quedan incluidos en las definiciones precedentes, los eventos o espectáculos con participantes o espectadores virtuales y organizados de manera remota a través de internet. En el trámite de su habilitación y en el acto administrativo que la conceda se utilizará, según corresponda, alguna de las denominaciones señaladas en los incisos precedentes.



Provincia de Buenos Aires Artículo 3 Regulan la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente, Centros Culturales y Espacios Culturales Alternativos
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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