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Regulación del Ejercicio Profesional Artículo 6 Provincia de Santa Fe


Regulación del Ejercicio Profesional Santa Fe
Artículo 6. Habilitación de Títulos

Son títulos habilitantes/habilitados para el ejercicio de la actividad profesional, los siguientes:

a) título otorgado por universidades extranjeras que haya sido revalidado en el país por sus equivalencias, debiéndose observar las exigencias legales que determine la autoridad de aplicación para su validación;

b) título otorgado por universidades extranjeras que, en virtud de tratados internacionales en vigencia, haya sido habilitado por universidad nacional;

c) titulo equivalente de profesional extranjero, que esté en tránsito en el psis y fuera oficialmente requerido en consulta para asuntos de su especialidad. La autorización para el ejercicio profesional es concedida el período suficiente para el cumplimiento de tales fines y a criterio de la Autoridad de Aplicación; y, d) titulo equivalente de profesional extranjero que sea contratado por instituciones públicas o privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento. Esta habilitación no autoriza al profesional extranjero para el ejercicio independiente de su profesión, debiendo limitarse a la actividad para la que ha sido requerido.

En estos casos, previo a cualquier actividad, el profesional extranjero deberá dar cumplimiento a lo previsto en los incisos b) y c).



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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