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Regulación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración Artículo 45 Provincia de Mendoza


Regulación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración Mendoza
Artículo 45.

El Consejo Directivo se reunirá por lo menos dos (2) veces al mes y, además, cada vez que lo convoque el Presidente o quien lo reemplace.

Provincia de Mendoza Artículo 45 Regulación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración LEY 8.765, 5 de Enero de 2015
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?



Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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