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Regulación del deporte amateur y profesional y la actividad Artículo 46 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Regulación del deporte amateur y profesional y la actividad Ciudad de Buenos Aires
Artículo 46. Cesión de la administración. Principios

Las instituciones a quienes la autoridad de aplicación ceda la administración de las instalaciones deportivas públicas, deben respetar las condiciones especiales que se establezcan en cada caso, y:

a) Cumplir con las obligaciones derivadas de esta ley.

b) Conservar en buen estado las instalaciones, así como las obras que en las mismas se realicen, asegurando la prestación del servicio adecuado.

c) Observar el cumplimiento de normas higiénico-sanitarias, conforme la legislación vigente.

d) Responder por los daños y perjuicios que puedan ocasionar a los bienes, como asimismo por los daños y perjuicios ocasionados a terceros en virtud del deficiente funcionamiento de las instalaciones.

e) Contratar los seguros necesarios.

f) Presentar estado de cuentas y balance de actividades, sometiéndolo a la aprobación de autoridad competente.

g) Contar con las garantías suficientes que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 46 Regulación del deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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