Regulacion de los recursos hidricos, cursos de agua y medio ambiente (Regulacion de los recursos hidricos, cursos de agua y medio ambiente) Provincia del Neuquén
Regulacion de los recursos hidricos, cursos de agua y medio ambiente Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Se declara la alerta hídrico-ambiental, a partir de la promulgación de la...
- Artículo 2. La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Subsecretaría de...
- Artículo 3. El Poder Ejecutivo provincial, a través de la autoridad de aplicación, debe...
- Artículo 4. Se entiende por alerta hídricoambiental,la identificación, evaluación y...
- Artículo 5. En el marco de lo establecido en el Artículo 1º la presente Ley tiene...
- Artículo 6. El Poder Ejecutivo provincial, los organismos competentes en la materia y...
- Artículo 7. La autoridad de aplicación debe exigir, a los organismos competentes...
- Artículo 8. Los municipios de primera, segunda y tercera categoría deben elevar, a la...
- Artículo 9. En las áreas declaradas en alerta y sus zonas de influencia, el Poder...
- Artículo 10. Los propietarios, poseedores y explotadores de los predios comprendidos...
- Artículo 11. La alerta comprende los cursos y cuerpos de agua, y los acuíferos existentes...
- Artículo 12. Los titulares responsables de focos emisores de contaminantes de los...
- Artículo 13. Se prohíbe la instalación, la modificación y la ampliación de actividades...
- Artículo 14. El Poder Ejecutivo provincial podrá modificar, excepcional y...
- Artículo 15. Se crea el Comité de Alerta Hídrico-Ambiental, el que está integrado por:...
- Artículo 16. Las funciones y misiones del Comité son las siguientes: a) Elaborar el...
- Artículo 17. El Poder Ejecutivo, por recomendación del Comité, debe ejecutar el Plan...
- Artículo 18. El Poder Ejecutivo provincial debe desarrollar programas de monitoreo...
- Artículo 19. Los establecimientos industriales y comerciales, y las entidades públicas y...
- Artículo 20. Las actividades comprendidas en el Anexo I de esta Ley, que conlleven...
- Artículo 21. Toda repartición del Estado y entidad pública, privada o con intereses...
- Artículo 22. Los efluentes de los establecimientos industriales pueden ser descargados...
- Artículo 23. La descarga de efluentes que se evacuen mediante carros atmosféricos o...
- Artículo 24. Los municipios de primera, segunda y tercera categoría no pueden expedir...
- Artículo 25. Se prohíbe el vertido de efluentes al sistema de conducción cloacal...
- Artículo 26. Se prohíbe el vertido directo al sistema de conducción cloacal, de aceites...
- Artículo 27. Si un generador de efluentes, con permiso de emisión, origina un...
- Artículo 28. En el caso de los efluentes generados por establecimientos industriales,...
- Artículo 29. Los establecimientos industriales, comerciales, barrios y loteos privados, y...
- Artículo 30. El prestador del servicio debe establecer las condiciones físicas y químicas...
- Artículo 31. Los efluentes que, por su origen o por estar mezclados con líquidos...
- Artículo 32. Se prohíben las descargas pluvioaluvionales y pluviales al sistema de...
- Artículo 33. Los municipios de primera, segunda y tercera categoría deben ejecutar, de...
- Artículo 34. Los municipios de primera, segunda y tercera categoría deben fiscalizar y...
- Artículo 35. Se crea el Fondo Plan Estratégico Integral de Alerta, como cuenta especial,...
- Artículo 36. El Fondo está constituido por: a) Las asignaciones específicas que,...
- Artículo 37. El Fondo está destinado a: a) La financiación y ejecución del Plan...
- Artículo 38. Se faculta al Poder Ejecutivo provincial a solicitar, al Poder Ejecutivo...
- Artículo 39. Cuando la autoridad competente no prevea un régimen de sanciones y...
- Artículo 40. La autoridad de aplicación puede imponer las siguientes sanciones: a)...
- Artículo 41. Producido un hecho contaminante, el infractor debe denunciarlo ante la...
- Artículo 42. Las sanciones proceden sin perjuicio de la obligación del infractor de cesar...
- Artículo 43. El Poder Ejecutivo provincial debe establecer, a través de los organismos...
- Artículo 44. La autoridad de aplicación debe dar participación a la ciudadanía en los...
- Artículo 45. La autoridad de aplicación debe dar a conocer, mediante una amplia...
- Artículo 46. Los municipios, organismos centralizados y descentralizados; las empresas y...
- Artículo 47. Las personas humanas pueden denunciar, ante la autoridad de aplicacion,...
- Artículo 48. El Poder Ejecutivo provincial debe desarrollar acciones urgentes e...
- Artículo 49. Se fija, a partir de la reglamentación de la presente Ley, hasta un (1) año...
- Artículo 50. La presente Ley es complementaria de las Leyes 899, Código de Aguas; 1875...
- Artículo 51. Los municipios de primera, segunda y tercera categoría deben sancionar o...
- Artículo 52. El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley en un plazo...
- Artículo 53. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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