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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 77 Provincia de San Juan


Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 77. Procedimiento para la aplicación de sanción

La entrega de la copia del acta de infracción tendrá el carácter de notificación y citación suficiente para comparecer ante la autoridad de aplicación en el plazo que se indique a los fines del ejercicio del derecho de defensa; en ese acto deberá presentar los descargos y ofrecer, en el mismo acto, la totalidad de la prueba de la que intenta valerse, todo lo cual deberá establecerse vía reglamentaria. La incomparecencia autorizará a la autoridad de aplicación, previo dictamen legal y sin más trámite, al dictado de acto formal administrativo por el cual se aplique la sanción contractual si corresponde. En todos los casos deberá notificarse el acta de infracción con copia de la misma, al titular de la concesión o licencia, en el domicilio denunciado por ante la autoridad de aplicación. Producido el descargo y recepcionada la prueba ofrecida en su caso, previo dictamen legal, la autoridad de aplicación dictará acto formal administrativo por el que se resuelva la aplicación o no de sanción por incumplimiento del contrato y conforme lo dispone la presente Ley. La misma podrá ser recurrida administrativa y judicialmente conforme lo dispone la Ley Nº 135-A y el Código Procesal Civil, Comercial y Minería de la Provincia.

Para el caso que la sanción fuere de multa ésta podrá ser abonada con una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del mínimo establecido para el tipo de incumplimiento que se trate siempre que exista reconocimiento voluntario del mismo en la primera citación y se deposite dentro de los primeros diez (10) días hábiles de haber sido confeccionada el acta de infracción. El pago voluntario tendrá efectos de condena firme. En caso que no se abonare con la reducción mencionada, aplicada la multa y no oblada dentro del término de diez (10) días hábiles de notificado el acto formal administrativo respectivo, se remitirán las actuaciones a Fiscalía de Estado para que inicie el juicio de cobro correspondiente, a cuyo fin se le otorga fuerza ejecutiva al acto formal administrativo que imponga multas.



Provincia de San Juan Artículo 77 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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