< Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 50 Provincia de San Juan


Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 50. Permisos de viajes

Los permisos de viajes serán requeridos por los interesados a la autoridad de aplicación, donde ésta lo disponga, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la reglamentación respectiva. Los permisos podrán ser autorizados en forma única, semanal o mensual. Los permisos únicos podrán utilizarse una sola vez para transportar el mismo grupo de personas ida y vuelta en una fecha determinada. Los permisos semanales o mensuales podrán utilizarse por un período de hasta siete (7) o treinta (30) días respectivamente, destinado a transportar el mismo grupo de personas. Los requisitos y formas de los permisos serán establecidos por la autoridad de aplicación. Deberá acompañarse copia de contrato debiendo indicarse día, hora y lugar de inicio del viaje, destino final y fecha de regreso, con la nómina de pasajeros completa, con expresa indicación del documento de identidad de cada uno de ellos. En el caso de servicios turísticos deberán acompañarse copia de los contratos entre la agencia o empresa de turismo y turistas, y de dicho agente y/o empresa con la transportista elegida.



Provincia de San Juan Artículo 50 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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