< Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 40 Provincia de San Juan


Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 40. Terminología

A los fines de esta Ley, entiéndase por:

a) SERVICIO DE REMISS: Servicio de transporte no colectivo de personas hasta cuatro (4) pasajeros, con o sin equipaje, en recorridos a convenir con el usuario, sin frecuencia establecida, bajo la modalidad de servicio puerta a puerta y sin paradas públicas, cuya remuneración estará a cargo del usuario con una tarifa libre, con uso exclusivo del automóvil por parte de los pasajeros que lo soliciten, realizado por un licenciatario de remiss adherido a una Agencia o Base;

b) REMISS: Vehículo debidamente autorizado para la prestación de servicio de remiss, cuyo propietario tenga licencia de remiss;

c) LICENCIA DE REMISS: Documento otorgado por la autoridad de aplicación que habilita la prestación del servicio de remiss. La reglamentación fijará las normas, requisitos y procedimientos de seguridad e inviolabilidad de dicha documentación;

d) TITULAR DE LICENCIA DE REMISS: Persona física o jurídica prestador del servicio de remiss, habilitado por la autoridad de aplicación, debiendo establecerse por vía reglamentaria los requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos a cumplir para la adquisición de tal licencia;

e) CONDUCTOR DE REMISS: Persona habilitada como conductor profesional, conforme lo dispone la Ley Nº 528-R debiendo establecerse vía reglamentaria e) quienes pueden adquirir tal denominación, como así también los requisitos, derechos y obligaciones derivados de la prestación del servicio de remiss;

f) AGENCIA DE REMISS O BASE: Persona jurídica conformada como sociedades de capital conforme las reguladas por la Ley Nº 19550, debidamente inscriptas, licenciatarias o no de servicio de remiss, que presta el servicio de organizar, coordinar y promover el transporte de pasajeros no regular bajo la forma de remiss, que puede contar con adherentes a otros licenciatarios y con el mismo objeto.

g) SUB BASE: Puesto de comunicación en local autorizado por la autoridad de aplicación, perteneciente a una agencia de remiss o base establecida en algún punto estratégico y a no menos de quince (15) cuadras de la base o agencia, cuyos requisitos a cumplir se determinarán por vía reglamentaria.



Provincia de San Juan Artículo 40 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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