< Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 3 Provincia de San Juan


Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 3. Autoridad de aplicación

La Dirección de Tránsito y Transporte de la Provincia será la autoridad de aplicación de la presente Ley, quien tendrá como atribuciones y funciones:

a) Elaborar el plan anual a elevar al Poder Ejecutivo con objetivos y actividades referidos al Transporte Público en la Provincia, como el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para su ejecución.

b) Administrar los fondos de la "Cuenta Especial Dirección de Tránsito y Transporte", creada por Ley Nº 405-I, como así también los bienes e instalaciones pertenecientes y existentes en la repartición.

c) Administrar el inmueble y todo el producido que de éste se deriva de la Terminal de Ómnibus de San Juan, incluidos sus locales comerciales.

d) Asignar funciones al personal dependiente de la Repartición, promoviendo y categorizando al mismo de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 142-A y su reglamentación y leyes que rigen en la materia.

e) Elevar anualmente el inventario general de todos los bienes pertenecientes a la repartición, ajustándose a las normas que en materia de patrimonio rigen en la Provincia.

f) Otorgar licencias de los servicios no regulares.

g) Administrar y controlar la aplicación de los subsidios referidos al transporte público de pasajeros existentes o que se implementen en el futuro, sean éstos de carácter internacionales, nacional, provincial o municipal.

h) Requerir los informes que estime necesarios para la mejor aplicación de la presente Ley.

i) Contratar la realización de estudios, proyectos y asesoramiento necesario para la elaboración y ejecución de los planes aprobados por el Poder Ejecutivo sobre el Transporte Público de Personas.

j) Celebrar actos, negocios jurídicos y convenios con reparticiones u organismos nacionales, provinciales y municipales, y con personas privadas que tengan por fin el cumplimiento de esta Ley.

k) el cumplimiento de la presente Ley y su reglamentación.

l) Todas aquellas funciones no especificadas en este AControlarrtículo que faciliten el cumplimiento de la presente Ley y su reglamentación.



Provincia de San Juan Artículo 3 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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