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Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos Artículo 9 Provincia del Neuquén


Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos Neuquén
Artículo 9.

Los deberes de los acompañantes terapeuticos son los siguientes:

a) Respetar la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza.

b) Atender a las indicaciones elaboradas por el profesional o el equipo interdisciplinario a cargo del tratamiento, y brindar información periódicamente sobre la evolución del paciente en todos sus  mbitos de desenvolvimiento.

c) Poner en conocimiento del equipo tratante y, si es necesario, de las autoridades competentes, de toda situación contraria a derecho en perjuicio del paciente, en particular, aquellas relacionadas con situaciones de violencia.

d) Guardar secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.

e) Registrar lo actuado en relación con el paciente, lo que integrar  la historia clínica de este.

f) Ejercer su actividad según lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.



Provincia del Neuquén Artículo 9 Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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