Regula el ejercicio de la profesión de Técnico en Emergencia Médica (Regula el ejercicio de la profesión de Técnico en Emergencia Médica) Provincia de Río Negro
Regula el ejercicio de la profesión de Técnico en Emergencia Médica Provincia de Río Negro
- Artículo 1. El ejercicio de la profesión de Técnico en Emergencias Médicas en la...
- Artículo 2. Los Técnicos en Emergencias Médicas tienen formación superior terciaria o...
- Artículo 3. Los Técnicos en Emergencias Médicas ejercen autónomamente sus funciones e...
- Artículo 4. Queda prohibida a toda persona que no esté comprendida en la presente,...
- Artículo 5. Las instituciones y los responsables de la dirección, administración o...
- Artículo 6. El ejercicio de la profesión de Técnico en Emergencias Médicas está reservado...
- Artículo 7. Para emplear el título de especialista o anunciarse como tales, los Técnicos...
- Artículo 8. Las competencias en cuanto al transporte sanitario comprende: a)...
- Artículo 9. Las competencias en la atención sanitaria en situaciones con múltiples...
- Artículo 10. Las competencias profesionales, personales sociales de este título...
- Artículo 11. Son derechos de los Técnicos en Emergencias Médicas: a) Ejercer su...
- Artículo 12. Son obligaciones de los Técnicos en Emergencias Médicas: a) Velar y...
- Artículo 13. Les está prohibido a los Técnicos en Emergencias Médicas: a) Someter a...
- Artículo 14. Para el ejercicio de la profesión del Técnico en Emergencias Médicas, se...
- Artículo 15. La matriculación en el Ministerio de Salud, implica para el mismo el...
- Artículo 16. Son causas de suspensión de la matrícula: a) Petición del interesado....
- Artículo 17. Son causas de cancelación de la matrícula: a) Petición del interesado....
- Artículo 18. El Ministerio de Salud ejerce el poder disciplinario a que se refiere el...
- Artículo 19. Los Técnicos en Emergencias Médicas quedan sujetos a las sanciones...
- Artículo 20. Las medidas disciplinarias son: a) El llamado de atención. b) El...
- Artículo 21. En ningún caso será imputable al Técnico en Emergencias Médicas que trabaje...
- Artículo 22. Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, estén...
- Artículo 23. La autoridad de aplicación, al determinar la competencia específica de cada...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de ciento ochenta...
- Artículo 25. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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