< Reglamento de normas de etica profesional de los abogados

Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Artículo 46 Provincia de Entre Ríos


Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Entre Ríos
Artículo 46. De fraternidad, lealtad, ayuda y respeto recíprocos



Entre profesionales del derecho debe haber una consideración tal que enaltezca las profesiones y cada uno de ello debe hacer cuanto esté a su alcance para lograrla. a) Los sentimientos hostiles que puedan existir entre los clientes no debe influir en la conducta o disposición de los abogados entre ellos. Deben evitar los personalismos, respetar la dignidad del colega y hacer que se le respete debidamente, impidiendo toda maledicencia del cliente hacia su anterior abogado o hacia el patrocinante de su adversario. b) La confianza, la lealtad y la hidalguía deben constituir la disposición habitual del abogado hacia sus colegas, a quienes facilitarán la solución de impedimentos momentáneos que no le sean imputables. Ningún apremio del cliente debe autorizarlo a apartarse de esta norma. c) El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en un asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte y procurar que sean satisfechos integralmente sus legítimos intereses; salvo el caso de renuncia expresa del colega al patrocinio o representación, siendo aún recomendable en este caso, se haga saber su intervención en el asunto. d) Es deber profesional dar consejos adecuados a quienes buscan ayuda contra abogados infieles o negligentes, si bien en estos casos, es recomendable informar previamente al colega imputado. e) El abogado que deba actuar contra un colega personalmente afectado, debe antes de iniciar acción judicial intentar conciliación; a falta de solución, debe dar intervención al Colegio, por medio de su sección respectiva. En casos de urgencia, debe informar por escrito al Colegio sobre la iniciación de acciones judiciales contra el colega. f) Cuando una persona que deba actuar contra un abogado no encuentre patrocinio letrado, a su pedido, el Colegio de Abogados por la respectiva sección, lo proveerá por sorteo, debiendo cumplir el designado con su cometido, salvo excusación fundada. g) El abogado que se encuentre en la necesidad de actuar por derecho propio contra un colega afectado personalmente, observará el procedimiento previsto en e). De no producirse la conciliación, ambos deberán hacerse representar por colegas. h) En general el abogado no puede utilizar en juicio, escritos y datos obtenidos de otro colega sin su autorización.

Tampoco puede aprovechar la confianza dada por el colega adversario. i) Cuando el abogado con el consentimiento del cliente asocie otro abogado a la defensa, el asociado no deberá tener contacto directo con el cliente, salvo acuerdo. El abogado aceptará asociarse en la defensa requerida por el cliente, únicamente con la conformidad del colega. j) Cuando el abogado encomienda tareas a otro colega o procurador fuera de su jurisdicción, está obligado a proporcionarle fondos necesarios al iniciar la colaboración y tutelar, respondiendo personalmente, sus gastos y emolumentos.

El corresponsal, aunque haya sido elegido por el cliente, no debe tener contacto con éste salvo encargo del delegante; y si por razones urgentes al contacto es requerido, debe comunicarse al delegante. k) Todos los abogados intervinientes, deben considerarse con idéntico interés en el más rápido y económico desarrollo del proceso. No deben demorar el cumplimiento de diligencias desertadas durante el litigio.

Incurren en desconsideración el abogado que pese a solicitación de otro colega, espera las notificaciones o intimaciones.

Provincia de Entre Ríos Artículo 46 Reglamento de normas de etica profesional de los abogados
Artículo 1 ...44 45 46 47 48 ...54
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse