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Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Artículo 28 Provincia de Entre Ríos


Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Entre Ríos
Artículo 28. De aceptar consulta con otro colega



No puede considerarse como falta de confianza la proposición del cliente de dar intervención a otro abogado adicional, y por regla general debe aceptarse la colaboración. Debe rehusar la asociación si ésta no le resultare conveniente, declinando su intervención. Cuando los abogados que colaboran en un asunto discrepan deben exponer al cliente sus opiniones para su decisión final. a) El abogado puede asumir la defensa de causas penales, con abstracción de su opinión personal sobre la culpabilidad del acusado. Toda persona acusada tiene derecho a que se presuma su inocencia y a ser defendida, mientras no se pruebe su culpabilidad y grado de la misma, en juicio público, asegurándole las garantías de su defensa. b) El abogado no debe aceptar el nombramiento de defensor, sin tener plena conciencia o seguridad de que con sus conocimientos y posibilidad de diligencia plena, el imputado, su situación o sus intereses, están debidamente garantizados.

c) También en defensa penales el abogado no debe usar medios probatorios cuando tenga conciencia de su falsedad. d) El defensor penal procurará entrevistar personalmente a sus clientes detenidos o presos, con la asiduidad que la mejor atención de las causas exija. Debe comunicarle sobre la marcha de los procesos y asistir y controlar personalmente el desarrollo de las audiencias.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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