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Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Artículo 16 Provincia de Entre Ríos


Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Entre Ríos
Artículo 16. Instalar estudio y atender personalmente en él, comunicando cambios al Colegio

(Art. 39 inc. d).

a) El estudio es indispensable para la debida actuación del abogado en el ejercicio profesional. Debe mantener dentro de la jurisdicción, una oficina que pueda calificarse tal, donde centre la atención de sus asuntos y de los clientes. b) Debe comunicar al colegio por intermedio de su respectiva Sección de todo cambio de su domicilio como así también del cese o reanudación de su actividad profesional. c) El mismo estudio puede serlo de dos o más abogados o procuradores, siempre que están asociados y compartan la actividad profesional lo que se hará saber al colegio por intermedio de la respectiva Sección. d) Le está prohibido destinar el estudio o otras actividades propias o de terceros. e) El abogado que tenga el asiento principal de su profesión fuera de la Provincia y actúe de su profesión fuera de la Provincia y actúe en ésta o intervenga accidentalmente en ella, debe fijar domicilio en el estudio de otro abogado o procurador de la Provincia. f) Sólo en casos excepcionales podrá el abogado atender consultas o entrevistar e los clientes fuera de su estudio o del otro colega o procurador. Afecta al decoro profesional hacerlo en lugares públicos o concurridos, inadecuados a tal afecto. g) El abogado no deberá prestar su nombre a un estudio sin estar vinculado a él.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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