< Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia

Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Artículo 4 Provincia de Mendoza


Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Mendoza
Artículo 4.

El Gobernador ejercerá la Jefatura de todas las organizaciones policiales de la Provincia de Mendoza, dictando las normas reglamentarias necesarias para su correcto funcionamiento. El Ministro de Justicia y Seguridad tendrá a su cargo la conducción orgánica y funcional del sistema de Policías de la Provincia de Mendoza, y las representará oficialmente.

Las atribuciones que hagan a la conducción establecida en el presente artículo podrán ser delegadas, a los fines de su ejercicio directo, en las Subsecretarías y Direcciones de cada área específica, conforme con lo que establezcan las normas que se dicten a tal efecto.

El Poder Ejecutivo podrá crear y modificar, en el marco de la estructura básica de las Policías establecida en esta ley, nuevas unidades policiales, determinando la competencia material y territorial de cada una de ellas en atención a la extensión territorial, la concentración poblacional y la situación de seguridad pública de la zona de actuación policial.



Provincia de Mendoza Artículo 4 Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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