< Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia

Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Artículo 35 Provincia de Mendoza


Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Mendoza
Artículo 35.

Serán funciones esenciales de la Policía Vial, además de las comunes, las siguientes:

1- Velar por la integridad psicofísica de las personas que circularen en las rutas y caminos provinciales y nacionales en todo el territorio de la Provincia.

2- Colaborar en la asistencia sanitaria y de primeros auxilios, en caso de accidentes o siniestros de cualquier tipo en el ámbito de su competencia.

3- Colaborar con los organismos competentes en la elaboración de disposiciones sobre regulación del tránsito público, aconsejando la adopción de dispositivos de seguridad.

4- Regular el tránsito público y aplicar las normas que lo rijan dentro de su competencia territorial, de conformidad con las leyes de tránsito y adoptando medidas transitorias con relación al mismo cuando circunstancias de orden y seguridad pública lo requirieren.

5- Proponer y colaborar en la implementación de planes de educación vial.

6- Disponer todas aquellas medidas que contribuyeren a un mejor cumplimiento de la función de seguridad vial, conforme con las normas legales vigentes.



Provincia de Mendoza Artículo 35 Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...336
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse