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Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Artículo 298 Provincia de Mendoza


Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Mendoza
Artículo 298.

Al personal que, como consecuencia de la asignación de un nuevo destino, debiere cambiar su domicilio habitual, se le abonará la suma necesaria para:

1- Adquisición de pasajes, para sí y familiares a cargo que convivieren con él, desde el lugar de su residencia habitual hasta el lugar del nuevo destino.

2- Atención de los gastos de mudanza, desde el lugar de residencia habitual hasta el lugar del nuevo destino.

Para su liquidación deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1- Que el nuevo destino asignado se encontrare ubicado a más de sesenta (60) kilómetros de distancia del que tuviere al momento de disponerse el traslado.

2- Que el traslado se fundamente en razones de servicio, fuere dispuesto por el Ministerio de Justicia y Seguridad y no hubiera sido solicitado por el personal policial.



Provincia de Mendoza Artículo 298 Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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