< Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia

Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Artículo 277 Provincia de Mendoza


Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Mendoza
Artículo 277.

Cuando se evaluaren los cambios de destino, se deberán contemplar los siguientes principios:

1- Procurar una adecuada permanencia del personal en cada destino o cargo, para el cumplimiento de las políticas y objetivos generales de la Unidad Policial de que se tratare y la mejor relación e interacción con la comunidad en la cual debiere desempeñar sus funciones.

2- Aptitud profesional para determinada función.

3- Procurar que el personal que posea títulos o idoneidad, ocupe preferentemente cargos relacionados con su especialidad o conocimientos.

4- Procurar que el personal a trasladar sea destinado a unidades policiales cercanas a su domicilio, con aquellas excepciones que por razones de servicio, debidamente acreditadas, impusieren lo contrario.



Provincia de Mendoza Artículo 277 Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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