< Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia

Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Artículo 213 Provincia de Mendoza


Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Mendoza
Artículo 213.

El beneficio no se interrumpirá, con excepción de las siguientes causas:

1- Razones de servicios, debidamente fundadas y notificadas.

2- Convocatoria de las fuerzas de seguridad realizada por el Poder Ejecutivo

3- Enfermedad o lesión.

4- Maternidad.

5- Fallecimiento de cónyuge, padres o hijos.

6- Nacimiento o adopción.

7- Asistencia a familiares enfermos.

Cuando cesaren los supuestos indicados en los incisos 3), 4), 5), 6) y 7), se reanudará automáticamente el goce de la licencia anual.

Cuando cesaren los supuestos indicados en los incisos 1) y 2), el personal policial deberá solicitar expresamente la continuidad en el goce de la licencia.



Provincia de Mendoza Artículo 213 Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia
Artículo 1 ...211 212 213 214 215 ...336
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse