< Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia

Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Artículo 144 Provincia de Mendoza


Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Mendoza
Artículo 144.

Recibidas las actuaciones, la Junta de Disciplina, deberá:

1- Resolver por mayoría de votos de sus miembros en los casos en los que correspondiere aplicar la sanción de suspensión por más de diez (10) días, dentro del término de los diez (10) días.

2- Dictaminar en los casos en los que correspondiere aplicar las sanciones de cesantía y exoneración, dentro de los diez (10) días.

3- Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones de apercibimiento, recarga horaria y suspensión menor a diez (10) días.

4- Devolver las actuaciones sumariales a la Inspección General de Seguridad cuando se constate que se ha omitido realizar algún acto específico del procedimiento sumarial o la producción de alguna prueba de importancia relevante y que eventualmente pudiere impedir el dictado de la resolución final a adoptar o afectar su validez.



Provincia de Mendoza Artículo 144 Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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