< Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia

Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Artículo 119 Provincia de Mendoza


Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Mendoza
Artículo 119.

Cumplido dicho término se citará al sumariado a prestar declaración indagatoria, la que será un medio de defensa y de prueba en todo cuanto declarare. La declaración deberá contener:

1- Las circunstancias personales del imputado, su domicilio real y legal, cuando lo constituyere, su jerarquía y dependencia de revista.

2- El hecho que se le atribuyere y las pruebas existentes.

3- Notificación del derecho de abstenerse de declarar sin que ello signifique presunción de culpabilidad.

4- La constancia del derecho de dictar por sí su declaración, de nombrar defensor en el sumario y de ser asistido por él.

En caso de Solución del Conflicto se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Conforme al Art. 5º del C.P.P., se elevará en 48 hs. en consulta el expediente al Directorio de la Inspección General de Seguridad, para conocimiento y Resolución del acuerdo.

b) Si se dispusiera la Suspensión del Sumario a Prueba, se seguirán en lo pertinente las disposiciones referidas del C.P.P.

c) Sumario Abreviado Inicial, se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Penal en lo pertinente al Juicio Abreviado Inicial (arts. 359, 418, 419 y 420 del C.P.P.).

d) En los casos de los arts. 26 al 30 del C.P.P., siempre se deberá consultar de manera verbal o actuada al Directorio de la Inspección General de Seguridad. Si fuera verbal se dejará constancia del resultado negativo o positivo con posterioridad a la misma.

e) Cuando se trate de las situaciones indicadas en los incisos a), c) y d), también deberá ser suscripta la solución a que se arribe, por el Presidente de la Junta de Disciplina.

f) En los casos en los que la solución arribada sea la aplicación de sanción de suspensión, luego de firmado el acuerdo deberán remitirse las actuaciones a la Junta de Disciplina.

g) Las normas contenidas en los incisos a), b), c) y e) no serán de aplicación en aquellos casos en los que "prima facie" requieran la instrucción de sumario administrativo por corresponder las sanciones de cesantía y/o exoneración.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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