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Registro Voluntario de Centros de Adultos Mayores de Gestión Social Artículo 5 Provincia de Río Negro


Registro Voluntario de Centros de Adultos Mayores de Gestión Social Río Negro
Artículo 5.

El Ministerio de Desarrollo Social tendrá a su cargo la implementación y aplicación de la presente y el control de la correcta aplicación de las políticas sectoriales y de los fondos aportados a los CAMGS, designándose como autoridad de aplicación a tales efectos a la Dirección Provincial de Adultos Mayores o el organismo que lo sustituya en el ejercicio de sus funciones.

La Dirección Provincial de Adultos Mayores tendrá como propósito utilizar el subsidio previsto para asegurar y acelerar el desarrollo y la integración de los Centros de Atención de Adultos Mayores de Gestión Social en el conjunto de las políticas orientadas a dicho segmento social que adopte la provincia. A tales efectos, ejercerá la supervisión y control que competen al Estado, respetando la autonomía organizativa y sanitaria asistencial que la normativa existente reconoce a las prestaciones de los organismos que no pertenecen exclusivamente al sector público, en los casos en que ésa fuera la constitución del CAMGS.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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