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Registro Voluntario de Centros de Adultos Mayores de Gestión Social Artículo 11 Provincia de Río Negro


Registro Voluntario de Centros de Adultos Mayores de Gestión Social Río Negro
Artículo 11.

Dada la exclusión de la finalidad de lucro en el Sistema de CAMGS, el Aporte Estatal Subsidiario (AES) se definirá en función de las siguientes variables:

a)Aporte Estatal Subsidiario Básico (AESB): Está destinado al costo de la Planta Orgánico-Funcional de Personal. Se entenderá por "POF" (Planta Orgánico-Funcional de Personal) la dotación y distribución del personal definida para los CAMGS. La misma estará sujeta al número de adultos mayores por unidad, las que serán establecidas y modificadas oficialmente por la autoridad de aplicación.

El aporte para dicha Planta Orgánico- Funcional de Personal se incrementará en función del crecimiento vegetativo y de las exigencias de la transformación del trabajo social y asistencial con adultos mayores, así como en virtud de nuevas secciones o divisiones y en un todo de acuerdo a las pautas establecidas para la atención de los mismos en el ámbito público. Se tendrá especial consideración la función que cumplen los institutos ubicados en zonas de riesgo social, en base a estrictos criterios objetivos de equidad.

b)Aporte Estatal Subsidiario de Equidad (AESE) o Bono Contributivo a los adultos mayores, para aquellos adultos mayores sin parientes o que disponiendo de los mismos, éstos no puedan realizar el referido aporte complementario, por insuficiencia de recursos debidamente verificada y que no dispongan de beneficios jubilatorios o pensiones que puedan aportar al CAMGS para contribuir a su cuidado.

El Poder Ejecutivo deberá disponer las modificaciones presupuestarias pertinentes a los fines de lograr la aplicación de la presente.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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