Registro General Artículo 36 Provincia de Córdoba
Registro General Córdoba
Artículo 36.
El pedido de certificaciones, informes o copias expresará como mínimo:a) Nombres, apellido y domicilio del peticionante y matrícula profesional, cuando corresponda.
b) Interés legítimo de la solicitud; causa judicial o expediente administrativo para la cual se requiere, con los antecedentes de la individualización y radicación.
c) Nombres y apellido del titular registral y de los intervinientes, número de documento de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y estado civil; siendo casado o viudo en qué nupcias y nombres y apellido del cónyuge. Si alguna de las partes actúa por intermedio de mandatario o representante, la anotación respectiva del mandato o representación.
d) Determinación del inmueble y referencia a plano previamente inscripto, si corresponde.
e) Inscripción o matrícula en la que conste lo registrado.
f) Por inhibiciones, se consignarán obligatoriamente los mismos antecedentes que se requieren para su toma de razón.
Provincia de Córdoba Artículo 36 Registro General
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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