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Registro General Artículo 19 Provincia de Córdoba


Registro General Córdoba
Artículo 19.

Contra la resolución denegatoria de la Dirección General se podrá recurrir por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de turno de la Capital. El recurso deberá interponerse ante el Registro General dentro de los diez días de notificada la resolución denegatoria en el mismo acto.

Interpuesto el recurso, la Dirección General deberá elevarlo dentro de los 5 días al Excmo. Tribunal Superior de Justicia para su remisión a la Cámara que corresponda. La Cámara resolverá el recurso sin sustanciación.

Mientras dure la sustanciación de este recurso se considera extendido el plazo de la inscripción o anotación provisional.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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