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Registro de Identificación del recién nacido y su madre asistida Artículo 4 Provincia de San Juan


Registro de Identificación del recién nacido y su madre asistida San Juan
Artículo 4. Oportunidad

El proceso de identificación regulado por la presente deberá efectuarse en las oportunidades determinadas en el Artículo 3.

Excepción: Sólo en caso en que mediare riesgo para la vida o salud de la madre o del recién nacido se podrá posponer la realización del procedimiento, procurando su concreción a la mayor brevedad posible. La decisión de postergación deberá estar fundada y dispuesta bajo exclusiva responsabilidad del profesional asistente a cargo del parto, siendo de su responsabilidad la adopción de todos los recaudos necesarios para asegurar la prueba del vínculo. Tal circunstancia deberá constar en la Historia Clínica. Entiéndase por profesional asistente al médico obstetra, licenciado obstétrico o profesional médico que intervenga ocasionalmente en el parto, en cualquier centro de salud.



Provincia de San Juan Artículo 4 Registro de Identificación del recién nacido y su madre asistida
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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