Regimen Provincial del Control de Velocidad del Tránsito Vehicular, mediante la utilización de radares fotograficos y/o equipos de medición y comprobación (Cinemómetros) (Regimen Provincial del Control de Velocidad del Tránsito Vehicular) Provincia de Misiones
Regimen Provincial del Control de Velocidad del Tránsito Vehicular, mediante la utilización de radares fotograficos y/o equipos de medición y comprobación (Cinemómetros) Provincia de Misiones
- Artículo 1. Queda sujeto a las condiciones establecidas en la presente Ley, todo sistema...
- Artículo 2. Para la utilización de todo equipo de medición y comprobación (cinemómetro),...
- Artículo 3. Las acciones vinculadas al contralor directo de las infracciones por medio...
- Artículo 4. Los ciudadanos son informados de manera clara y permanente de la existencia...
- Artículo 5. La Autoridad de Aplicación, con pleno poder fiscal para el sistema de...
- Artículo 6. Del mismo modo, el Ministerio de Gobierno puede celebrar convenios de...
- Artículo 7. Las autoridades municipales deben contar con autorización previa del...
- Artículo 8. El Ministerio de Gobierno mantendrá actualizado un registro de proveedores...
- Artículo 9. Las infracciones a la Ley XVIII -N.° 29 (Antes Ley 4511) y sus Anexos,...
- Artículo 10. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo provincial y en la órbita del...
- Artículo 11. La Unidad Administrativa de Control de Infracciones, actúa como instancia...
- Artículo 12. La Unidad Administrativa de Control de Infracciones se integra con un máximo...
- Artículo 13. El Controlador Administrativo de Infracciones decide, mediante resolución...
- Artículo 14. El Controlador Administrativo de Infracciones no puede en ningún caso...
- Artículo 15. Para ser designado Controlador Administrativo de Infracciones se requiere...
- Artículo 16. El Ministerio de Gobierno, o la autoridad que éste determine, debe notificar...
- Artículo 17. Es válida la notificación al presunto infractor de un expediente...
- Artículo 18. El Controlador Administrativo de Infracciones celebra una audiencia a...
- Artículo 19. Vencido el plazo previsto en el Artículo 16 sin que el presunto infractor...
- Artículo 20. Determinada la falta por parte del Controlador Administrativo de...
- Artículo 21. Dentro del plazo establecido en el Artículo 20 el presunto infractor tiene...
- Artículo 22. La resolución del Controlador Administrativo de Infracciones concluye la vía...
- Artículo 23. Para la primera integración de los cargos de Controladores Administrativos...
- Artículo 24. El Ministerio de Gobierno está facultado a celebrar convenios de...
- Artículo 25. Convalídase la cuenta "Multas por Infracciones de Tránsito",...
- Artículo 26. Los recursos y gastos que demanda el cumplimiento de la presente Ley...
- Artículo 27. Hasta tanto se pueda implementar la Unidad Administrativa de Control de...
- Artículo 28. Declárase la emergencia en seguridad vial por el término de trescientos...
- Artículo 29. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas




estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios