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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 136 Provincia de Santa Cruz


Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 136.

Cuando el afiliado reuniere las condiciones exigidas para obtener jubilación ordinaria, previo informe favorable de la Caja de Previsión Social, el poder administrador podrá intimarlo a que inicie los trámites correspondientes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que la Caja otorgue el beneficio o hasta un plazo máximo de dos (2) años. Concedido el beneficio o vencido dicho plazo se decretará el cese sin obligación de pagar indemnizaciones.

Provincia de Santa Cruz Artículo 136 Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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