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Regimen para la recuperacion, fomento y desarrollo de la actividad caprina Artículo 21 Nacional


Regimen para la recuperacion, fomento y desarrollo de la actividad caprina Nacional
Artículo 21.

Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada, en forma gradual y acumulativa, con:

a) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados;

b) Devolución del monto de los subsidios;

c) Devolución inmediata del total de los montos entregados como créditos pendientes de amortización.

La autoridad de aplicación, a propuesta de la comisión asesora, impondrá las sanciones indicadas en los incisos a) a c). La reglamentación establecerá el procedimiento para la imposición de las sanciones, garantizando el derecho de defensa de los beneficiarios.

Capítulo II Disposiciones finales
 



Nacional Artículo 21 Regimen para la recuperacion, fomento y desarrollo de la actividad caprina
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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