Régimen para la actividad de farmacias veterinarias (Régimen para la actividad de farmacias veterinarias) Provincia de Entre Ríos
Régimen para la actividad de farmacias veterinarias Provincia de Entre Ríos
- CAPITULO I: OBJETO
- Artículo 1. La actividad de las Farmacias Veterinarias en la provincia de Entre Ríos se...
- Artículo 2. A los efectos de esta ley son farmacias veterinarias los establecimientos...
- Artículo 3. Los productos, medicamentos, sueros o vacunas de uso veterinario y...
- CAPITULO II: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 4. Establécese como Autoridad de Aplicación de la presente ley al Ministerio de...
- Artículo 5. El Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico por intermedio...
- Artículo 6. El Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos podrá denunciar por escrito...
- CAPITULO III: DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA O REGENCIA
- Artículo 7. Para desempeñarse en la Dirección Técnica o Regencia de una farmacia...
- Artículo 8. El Director Técnico o Regente es el profesional responsable en el ámbito de...
- Artículo 9. El Director Técnico está obligado a la atención personal y efectiva del...
- CAPITULO IV: DEL REGISTRO DE FARMACIAS VETERINARIAS
- Artículo 10. Créase el Registro Provincial de Farmacias Veterinarias que funcionará en la...
- Artículo 11. A los fines de la inscripción en el Registro Provincial de Farmacias...
- Artículo 12. La Autoridad de Aplicación podrá conceder autorizaciones temporarias para...
- Artículo 13. Establécese que en todo establecimiento donde se ejercite la medicina...
- Artículo 14. Decláranse comprendidos todos los consultorios, clínicas, hospitales o...
- Artículo 15. Establécese que las Farmacias reguladas por la Ley N° 9817,...
- Artículo 16. Modifíquese el Artículo 71 segundo párrafo de la Ley N° 9817,...
- Artículo 17. Derógase los artículos 10°, 11° y 12° del Decreto Ley 6.551,...
- Artículo 18. Derógase la Ley N° 8.239 de fecha 19 de septiembre de 1989
- Artículo 19. A los fines de cumplimentar con el procedimiento reglado de fiscalización, y...
- Artículo 20. Comuníquese, etcétera
Otras regulaciones
Expropiación, declaración de utilidad pública Regulación del instituto de audiencia pública Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles Procedimiento para la intervención de amigos del Tribunal AMICUS CURIAE Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicacionesMejores juristas
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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