< Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad

Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Artículo 7 Provincia de Mendoza


Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Mendoza
Artículo 7. Políticas Públicas. Ejes

Los ejes que sustentarán las políticas públicas de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, son los siguientes:

a) Fortalecer el rol de las familias en la efectivización de los derechos de niños, niñas y adolescentes, promoviendo el pleno ejercicio de la responsabilidad parental;

b) Coordinar la aplicación de planes, programas, servicios y proyectos específicos entre los organismos del Estado Provincial y los Municipios, con el objeto de lograr un mejor abordaje a la problemática de la infancia y la adolescencia, evitando la superposición de tareas y funciones;

c) Propiciar el trabajo conjunto entre los organismos del Estado Provincial, en sus diferentes niveles, en coordinación con las Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones y/o Fundaciones y la comunidad;

d) Coordinar los planes, programas y servicios específicos para niñez, adolescencia y familia de las áreas de salud, educación, seguridad, trabajo, deporte y cultura;

e) Elaborar, desarrollar y ejecutar programas de capacitación de temas concernientes a niñez, adolescencia y familia destinados al personal de los distintos organismos y efectores corresponsables;

f) Promover la conformación de redes intersectoriales locales que coordinen y optimicen los recursos existentes para la efectivización de los derechos;

g) Instar la ejecución de acciones territorializadas para el desarrollo de los derechos de niños, niñas y adolescentes en su ámbito familiar y comunitario, propendiendo a favorecer el mantenimiento de su centro de vida;

h) Incluir la perspectiva de género y diversidad de modo que garanticen la igualdad de oportunidades entre niños, niñas y adolescentes.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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