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Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Artículo 34 Provincia de Mendoza


Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Mendoza
Artículo 34. Funciones

La Dirección de Cuidados Alternativos tiene las siguientes funciones respecto de niños, niñas y adolescentes alojadas, entre otras:

a) Garantizar su asistencia integral en residencias alternativas o en familias temporarias, mientras esté vigente la medida de Protección Excepcional;

b) Coordinar y articular con la Dirección de Protección y Restitución de Derechos su seguimiento;

c) Asegurar la contención, educación, alimentación, asistencia médica y psicológica y los cuidados necesarios para su bienestar;

d) Trabajar en la revinculación con su grupo familiar o familia ampliada o comunitaria, en forma coordinada con los profesionales del ETI;

e) Favorecer la inclusión y participación familiar, social y comunitaria;

f) Controlar el estado de las residencias alternativas y la prestación alimentaria y sanitaria que se les brinde;

g) Controlar que en las residencias alternativas se promueva su inclusión e integración social, incentivando la realización de actividades recreativas, deportivas y educativas;

h) Agilizar todos los procesos administrativos con el objeto de lograr una pronta definición de la situación jurídica de niños, niñas y adolescentes, a fin de evitar que la estadía de los mismos en los espacios de residencia alternativos a su grupo familiar se prolonguen innecesariamente actuando coordinadamente con los profesionales del ETI que intervienen en el seguimiento de cada caso particular.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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