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Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Artículo 19 Provincia de Mendoza


Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Mendoza
Artículo 19. Funciones

La Dirección General de Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes tendrá las siguientes funciones, entre otras:

a) Implementar las políticas, planes y programas de promoción, protección y restitución de derechos fijadas por la Autoridad de Aplicación;

b) Establecer las funciones y competencias de las Direcciones a su cargo, de conformidad a lo previsto en el inciso a);

c) Articular y coordinar acciones y medidas con otros efectores corresponsables;

d) Implementar líneas de formación y capacitación permanente para el personal de las Direcciones a su cargo;

e) Promover convenios con entidades públicas o privadas e instituciones académicas públicas o privadas;

f) Elaborar su presupuesto anual de recursos y gastos, de acuerdo a la normativa vigente y a lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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