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Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Artículo 14 Provincia de Mendoza


Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Mendoza
Artículo 14. Organismos del Estado. Responsabilidad

Los organismos del Estado relacionados con la temática de niñez, adolescencia y familia deberán distribuir entre las distintas áreas el abordaje de niños, niñas y adolescentes y las medidas correspondientes, a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. Se debe implementar un sistema informático integral para la registración de la situación del niño, niña o adolescente, abordaje, derivación y medidas, debiendo la información ser de carácter reservado. El acceso a los registros será conforme a las incumbencias específicas de cada área.

Las funciones se asignarán conforme las siguientes pautas en los siguientes organismos o los que en el futuro los reemplacen, entre otros:

1. La Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (DGP), a través de sus Direcciones actuará de la siguiente manera:

a) Dirección de Protección y Restitución de Derechos. Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI) realizarán el abordaje, toma de medidas de protección de derechos y seguimiento de éstas hasta su restablecimiento, en caso de maltrato físico y/o psíquico, negligencia o abuso sexual entre otros, contra niños, niñas y adolescentes por parte de:

1. Sus progenitores o adultos responsables.

2. Terceras personas, cuando los progenitores o adultos responsables no se constituyen como garantes de derechos.

b) Dirección de Cuidados Alternativos (DCA): mantendrá contacto con la familia primaria de niños, niñas y adolescentes que ingresan al sistema de cuidados alternativos, trabajando coordinadamente con los profesionales del ETI en el plan de restitución de derechos.

2. Dirección General de Escuelas: realizar el abordaje primario de niños, niñas y adolescentes, conforme lo establecido en la Ley Provincial N° 9.054, artículo 1 y la reglamentación vigente de la D.G.E.

3. Subsecretaría de Salud: realizará la toma de medidas de protección en los casos de salud, salud mental y consumo de sustancias adictivas de niños, niñas y adolescentes, y realizará la derivación al ETI sólo en los casos previstos en el punto 1.a). También podrán requerir al ETI medidas excepcionales con cambio de adulto responsable siempre que se hubiere realizado el abordaje en forma completa, con el informe psicosocial correspondiente y se hubieren agotado todas las medidas para la restitución del derecho vulnerado. Se deberán acompañar todas las medidas realizadas, a fin de evitar la duplicidad de tareas. Asimismo realizará por intermedio del Programa Provincial de Maltrato Infantil el abordaje clínico terapéutico desde el ámbito de la salud a niños, niñas y adolescentes, conforme Ley Nº 6.551.

4. Ministerio de Seguridad: Acudirá ante los llamados de "Línea de Chicos Mendoza" línea 102 cuando en la situación denunciada exista peligro inminente de riesgo para la integridad física y/o sexual del niño, niña y adolescente con el objeto de intervenir a fin de hacer cesar la situación de vulnerabilidad de los derechos del niño, niña y adolescente. En todos los casos el agente de seguridad deberá dar intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) y a la Justicia.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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