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Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Artículo 13 Provincia de Mendoza


Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Mendoza
Artículo 13. Corresponsabilidad

La familia, los organismos del Estado, y las Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones y/o Fundaciones deben asegurar a niños, niñas y adolescentes el pleno desarrollo de su personalidad, hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna. Las responsabilidades de cada uno deben cumplirse teniendo en cuenta el Interés Superior del Niño, correspondiendo:

a) Prioritariamente a la familia y a su entorno inmediato, asegurarle a niños, niñas y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.

Las personas adultas a cargo del cuidado y educación integral de niños, niñas y adolescentes tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales, sin distinción de sexo, orientación sexual o género.

El incumplimiento por parte de los progenitores o adultos responsables a cargo del cuidado y asistencia de niños, niñas y adolescentes, de los deberes establecidos, los hará pasibles de las sanciones correspondientes por omisión de los deberes a su cargo conforme lo estipulado en el Código Civil y Comercial de la Nación, Código Penal de la Nación y legislación provincial en materia de Contravenciones y Código Procesal de Familia y Violencia Familiar.

b) Al Estado: establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas y la adopción de acciones y medidas de protección de derechos a través de sus distintos organismos, delimitando las funciones de cada uno de ellos, a fin de que se trabaje de manera coordinada entre todos los efectores estatales. Asimismo el Estado debe garantizar las partidas presupuestarias necesarias según lo establecido en el Artículo 8° de la presente Ley.

c) A las Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones y/o Fundaciones: celebrar convenios con el Estado a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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