< Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios

Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Artículo 75 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 75.

Las bóvedas en estado de abandono, las que obstruyen caminos, cercos y veredas y, en general todas aquellas que ocasionen un perjuicio al interés público o privado, deberán ser puestas en condiciones dentro del término que fije la reglamentación de la presente Ley, para lo cual, la Autoridad de Aplicación deberá intimar al titular o cotitulares de la concesión a regularizar la situación. Si al vencimiento de dicho plazo o ante el fracaso de la notificación no se hubiere dado cumplimiento a lo intimado, la Autoridad de Aplicación, realizará las tareas y/u obras que correspondan por administración y cargo del titular o de los cotitulares, previa publicación de edictos por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un diario de gran circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si el titular o los cotitulares no dieren cumplimiento a lo dispuesto o no abonaren los gastos habidos, una vez notificados e intimados se dispondrá la caducidad de la concesión sin perjuicio de reclamarse el cobro judicial de la deuda.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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