< Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios

Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Artículo 115 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 115.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 110 y 111, se procederá a la cremación de los cadáveres en los siguientes casos: a. Los fallecidos por causas que de algún modo afecten la higiene pública y/o salud pública y sean declarados como tales por la autoridad competente. b. Los restos y cadáveres procedentes de los anfiteatros de disección de la Facultad de Medicina, así como también los provenientes de los institutos de Anatomía Patológica y el material de necropsias de la Morgue Judicial o de hospitales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c. Los fetos nacidos muertos provenientes de Hospitales de la jurisdicción, siempre que no haya oposición formal de alguno de los padres. d. Los cadáveres de las exhumaciones que deban ser practicadas por falta de pago en término del arrendamiento del nicho, o por cumplimiento del plazo máximo de inhumación en sepulturas de enterratorio, previa intimación al arrendatario y/o a los herederos y/o interesados de este proceso con el objeto de que adopten las medidas que crean convenientes y manifiesten su posición dentro de un plazo no mayor de diez (10) días.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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