< Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte

Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Artículo 28 Nacional


Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Nacional
Artículo 28. Reducción del período de suspensión por ausencia de culpa o negligencia significativas

Si un atleta u otra persona demuestran en un caso concreto en el que no sea aplicable el artículo 26 del presente régimen, la ausencia de culpa o de negligencia significativas por su parte, excepto que mediara un caso de eliminación, reducción o suspensión del período de suspensión u otras consecuencias por motivos distintos a la culpabilidad, el período de suspensión aplicable podrá reducirse basándose en el grado de culpabilidad del atleta o la otra persona, pero el período de suspensión reducido no podrá ser inferior a la mitad del período de suspensión aplicable de lo contrario.

Si el período de suspensión aplicable de lo contrario es de por vida, el período reducido en virtud de este artículo no podrá ser inferior a ocho (8) años.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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