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Régimen electoral Artículo 95 Provincia de Salta


Régimen electoral Salta
Artículo 95.

Acto seguido, el presidente de los comicios, auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados ante la mesa, apoderados y candidatos interesados que lo solicitaren, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:

1) abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará, confrontándose su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral.

2) examinará los sobres separados, los que no estén en forma legal y los que correspondan a votos impugnados.

3) practicadas dichas operaciones se procederá a la apertura de los sobres cuidando que la cara del sobre en que se han estampado la firma del presidente y los fiscales quede hacia abajo, de modo que no sea vista en el momento en que se conoce su contenido.

4) luego se separarán los sufragios para su recuento en las siguientes categorías:

a) boletas oficializadas: si aparecieran boletas no autorizadas por el tribunal electoral o que incluyan nombres de personas que no figuren en ninguna de las listas de candidatos oficializadas, se contarán en la categoría del inciso b);

b) votos observados: son los que se han emitido con boletas ininteligibles, no oficializadas, con objetos extraños, con inscripciones impertinentes, que permitieran la individualización del elector o su validez estuviese cuestionada por las autoridades o fiscales;

c) votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío, o con papel de cualquier color, sin inscripción, impresión, escritura, ni imagen alguna;

d) votos impugnados: en cuanto a la identidad del sufragante.

cualquiera de los presentes podrá cuestionar la clasificación de sufragios solicitándo su inclusión en una categoría distinta, fundando su pedido con expresión concreta de las causas.

El presidente de los comicios considerará la cuestión y si "prima facie" la clasificación no fuera absolutamente clara e indubitable, resolverá incluyendo el sufragio entre los observados. Si alguno de los presentes estuviese disconforme con lo resuelto por el presidente de los comicios, podrá expresar su protesta en el acta la que quedará a resolución del tribunal electoral.

Las autoridades de los comicios no se pronunciarán sobre la nulidad del voto aunque fuera manifiesta, limitándose a incluirlo en la categoría b) a resolución del tribunal electoral.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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