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Régimen electoral Artículo 26 Provincia de Salta


Régimen electoral Salta
Artículo 26.

El Tribunal Electoral funcionará de manera permanente, excepto durante las Ferias Judiciales. Esta excepción no regirá en períodos electorales.

El Tribunal Electoral se reunirá dentro de los ocho (8) días de publicada la convocatoria a elecciones a fin de adoptar las disposiciones previstas en la presente ley y en las demás normas legales que resulten aplicables.

Sin perjuicio de las facultades previstas en el Artículo 24 de la presente Ley, el Poder Judicial de la Provincia afectará al Tribunal Electoral, los locales, medios y personal idóneo para la labor del Tribunal.

Los Magistrados y Funcionarios Judiciales afectados al Tribunal, devengarán durante el período comprendido entre la convocatoria a elecciones y la entrega de diplomas a los candidatos electos, una retribución adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su sueldo.

Los empleados judiciales, que cumplan funciones en el Tribunal Electoral, serán retribuidos en forma acorde a su categoría de revista y en proporción a la extensión horaria de su labor.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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