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Régimen Electoral de la provincia Artículo 9 Provincia de Tucumán


Régimen Electoral de la provincia Tucumán
Artículo 9.

Todo elector tiene el deber de votar, según corresponda, en cuanta elección provincial, municipal o comunal sea convocado a tal efecto.

Quedan exentos de esta obligación:

1. Los mayores de setenta (70) años.

2. Los jueces y auxiliares que, por disposición de esta Ley, deban asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

3. Los que el día de la elección se encuentren, por motivos razonables, a más de quinientos (500) Kilómetros del lugar donde deban votar, y lo justifiquen ante la autoridad policial más próxima el día de la elección, requiriendo la certificación de dicha circunstancia.

4. Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor suficientemente comprobada, que les impida emitir su sufragio. Deberán justificar dicha circunstancia mediante certificado médico expedido conforme se establezca en la reglamentación.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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