Régimen de Retiro Voluntario Móvil (Régimen de Retiro Voluntario Móvil) Provincia del Chaco
Régimen de Retiro Voluntario Móvil Provincia del Chaco
- Artículo 1. Establécese un Régimen de Retiro Voluntario Móvil para el personal de planta...
- Artículo 2. No estarán incluidas en la presente ley las Jurisdicciones previstas en el...
- Artículo 3. Podrá encuadrarse en el beneficio dispuesto, el agente que, a la fecha de...
- Artículo 4. El Retiro Voluntario Móvil consistirá en el pago mensual de una asignación...
- Artículo 5. El haber mensual del Retiro Voluntario Móvil se determinará acorde a la edad...
- Artículo 6. Toda fracción superior a seis (6) meses de aportes al InSSSeP, a los efectos...
- Artículo 7. Quedan expresamente excluidos del régimen de Retiro Voluntario Móvil los...
- Artículo 8. Verificados los extremos formales y temporales dispuestos en la presente...
- Artículo 9. Establécese que la liquidación mensual de los haberes se obtendrá aplicando...
- Artículo 10. Los beneficiarios de este régimen percibirán el Sueldo Anual Complementario...
- Artículo 11. Cuando el agente beneficiado con el Retiro Voluntario Móvil cumpla con los...
- Artículo 12. El Estado Provincial tendrá a su cargo la gestión de los trámites...
- Artículo 13. Los agentes que opten por el Programa de Retiro Voluntario Móvil que se...
- Artículo 14. Los agentes que accedan al Programa de Retiro Voluntario Móvil quedarán...
- Artículo 15. El régimen de esta ley no podrá ser aplicable a los agentes que se hallen...
- Artículo 16. Las autoridades superiores podrán rechazar la solicitud de retiro cuando...
- Artículo 17. El Retiro Voluntario Móvil será liquidado por cada Jurisdicción, mediante...
- Artículo 18. El personal involucrado en el presente régimen no podrá reingresar a los...
- Artículo 19. La Secretaría General de la Gobernación será la autoridad de aplicación del...
- Artículo 20. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley, créase el...
- Artículo 21. Los gastos que demande la liquidación, pago, tramitación administrativa y...
- Artículo 22. El beneficio consagrado por la presente ley, tendrá vigencia a partir de la...
- Artículo 23. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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